La fase de implementación corresponde a las acciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de Ordenamiento Territorial y es donde la CONRED conjuntamente con la municipalidad y actores claves debe de potencializarlo con el fin de insertar el enfoque de gestión de amenazas y riesgos.
Las conclusiones acerca de los problemas y soluciones estudiados en la fase de formulación mediante el diagnóstico y la prospectiva se convierten en acciones concretas, para las cuales se determina:
Dimensión Temporal: Cuándo se realiza y con qué prioridad
Dimensión Espacial: Dónde se realiza
Dimensión Económica: Cuánto cuesta
Dimensión Social: A quién beneficia
Dimensión Administrativa: Quién la realiza
Dimensión Ambiental: Qué impacto ambiental causa
La fase de implementación se lleva a cabo en dos etapas: La Instrumentación y la Ejecución
2.10.1 Instrumentación
En esta etapa se hace la articulación con otros planes, programas y proyectos de desarrollo, la discusión y aprobación y la adopción normativa del Plan.
2.10.2 Articulación
Los Planes de Ordenamiento Territorial tendrán un programa de ejecución que define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio previstas en aquél, durante el período de la correspondiente administración municipal o distrital, de acuerdo con lo definido en el Plan de Desarrollo, señalando los proyectos prioritarios, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos. El programa de ejecución se integra al plan de inversiones del plan de desarrollo de tal manera que conjuntamente con éste sea puesto a consideración del Concejo.
2.10.3 Discusión y aprobación
La Propuesta de Plan se convierte en un proyecto de acuerdo municipal y se pone a consideración de las autoridades ambientales, quienes en término de 30 días emitirán concepto respecto a la parte técnica de la dimensión ambiental; posteriormente y por el mismo término el Consejo municipal de planeación lo evaluará y hará las observaciones del caso para que sean atendidas por la Administración municipal y, una vez ajustadas, se presenta formalmente al Concejo municipal, que en un término máximo de 60 días lo someterá a los debates de ley y lo aprobará; cumplido el término pasa al despacho del Alcalde, quien lo podrá adoptar por acuerdo o decreto en los 5 días siguientes.
2.10.4 Adopción normativa
Aprobado el Plan por el Concejo municipal pasa a sanción por parte del Alcalde y después a la gobernación para su control normativo, al igual que en el caso que el Alcalde lo adopte mediante decreto. Es importante resaltar que una vez adoptado como Acuerdo o Decreto, el POT se convierte en una norma jurídica municipal de obligatorio cumplimiento; lo anterior implica que este instrumento debe ser ampliamente difundido mediante una pedagogía del POT para que la comunidad y autoridades lo apropien, lo defiendan y lo hagan cumplir.
2.10.5 Ejecución
En esta etapa se hace la operativización del plan, su seguimiento y control, evaluación y ajustes necesarios.
2.10.6 Operativizaciòn
La operativización del POT se hace mediante el programa de ejecución, atendiendo a los planes plurianuales de cada Plan de Desarrollo Municipal y por cada sector de desarrollo (Institucional, biofísico, social, económico y regional) para los siguientes 9 años.
2.10.7 Seguimiento y control
La correcta realización del POT se verifica y se reencauza mediante la evaluación del proceso a través de diferentes formas de monitoreo, seguimiento y control.
Control Administrativo:
El control administrativo sobre la adecuada ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial debe estar a cargo del sistema de control interno municipal, del Consejo de gobierno, de la junta de planeación municipal.
Control Político:
El Concejo municipal, como corporación representativa de los diferentes sectores de la comunidad, ejerce el control político en la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.
Control Fiscal:
La inversión pública debe adelantar las acciones estratégicas del desarrollo territorial por los sistemas de control fiscal del estado (Contralorías); sin embargo, se puede implementar un sistema específico de control de la inversión pública para el seguimiento de ejecución de acuerdo con el programa de ejecuciones del Plan de Ordenamiento Territorial.
Control Social:
El Consejo territorial de planeación y el Consejo consultivo de Ordenamiento Territorial, que representa diversos sectores de la población municipal (producción, medio ambiente, educación, salud, agropecuario), pueden organizar una veeduría ciudadana para ejercer la vigilancia y control para el cumplimiento del programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial. Adicionalmente se puede ejercer control social mediante los instrumentos de participación ciudadana como la consulta popular, cabildo abierto, iniciativa popular, normativa, audiencias públicas, acción de cumplimiento, que pueden ser impulsados a través de la Personería municipal.
Control de Riesgos y Amenazas:
El POT permite anticipar posible riesgos y amenazas que pueden afectar en un momento determinado el territorio
2.10.8 Ajuste
Los cambios significativos en el desarrollo territorial que representen variaciones al modelo territorial planteado mediante los escenarios concertados, deben ajustarse a las nuevas condiciones que apunten a alcanzar el modelo territorial deseado. Esto implica la revisión y replanteamiento del proceso de formulación y gestión del POT, la cual se debe realizar al comienzo de cada periodo de gobierno mediante el PDM.
2.10.9 Vigencia
Para el contenido estructural, 9 años largo plazo; para el urbano a mediano y corto plazo 6 y 3 años; y los programas de ejecución se regirán mínimo durante un período constitucional.
2.10.10 Evaluación
Se desarrolla de manera permanente a lo largo de la vigencia del Plan. Tiene como objeto medir en qué grado las acciones realizadas contribuyen al logro de los objetivos propuestos en el POT. Se realiza con la participación de todas las partes interesadas y en especial del Consejo consultivo de Ordenamiento Territorial.
2.10.11 La reglamentación del uso del suelo
Esta facultad y competencia municipal en cabeza de los Concejos municipales consiste en la asignación de los usos del suelo indicados, teniendo en cuenta la capacidad de acogida o aptitud de uso de cada una de las zonas del territorio municipal (suelo urbano, suburbano, rural y de protección y demás en que pueden subdividirse, según la zonificación general del territorio). Los pasos a seguir son:
Delimitación de las diferentes clases de suelo.
Zonificación general según la aptitud del suelo.
Identificación, determinación de los usos del suelo o actividades
socioeconómicas por establecer en el municipio.
Clasificación y asignación de los usos del suelo.
Determinación y especialización de la reglamentación de los usos del suelo.
Incorporación al articulado del POT. Incluye mapa y plano para el sector rural y urbano respectivamente.
2.10.12 La ejecución de POT una responsabilidad política, social y publica del municipio
La ejecución del Plan de Ordenamiento compromete actuaciones públicas, privadas o mixtas, articuladas por los objetivos y metas propuestas por el POT. Las intervenciones enfocan y articulan los tipos de intereses e inversiones hacia una acción conjunta que promueve la construcción de la ciudad propuesta. Las actuaciones públicas se realizan a través de proyectos y programas de actuación pública y las privadas se regulan por las normas urbanísticas. Los proyectos y programas se concretan en acciones específicas de inversión pública, mientras que las normas urbanísticas orientan la actuación pública y regulan las intervenciones privadas en cada una de las zonas de la ciudad.
La actuación pública
La actuación pública se concreta en dos intervenciones básicas: los proyectos de los Sistemas Generales (vías y transporte, agua potable, saneamiento básico, equipamientos, parques y espacio público) y los programas de Vivienda Social, Renovación Urbana y Patrimonio.
Proyectos de los Sistemas Generales
En los proyectos se concretan las intervenciones en los Sistemas Generales y en las piezas urbanas. Los proyectos definidos y localizados en el POT declarados legalmente como de utilidad pública o interés social, supone la reserva del área necesaria para su posterior realización. Los proyectos se refieren a los siguientes sistemas:
Proyectos del sistema vial y de transporte dirigidos a adecuar y complementar la malla vial, y poner en práctica el sistema de transporte de buses por troncales y metro (vías, troncales, intercambiadores, intersecciones, terminales, estaciones, estacionamientos, etc.).
Proyectos de ampliación y mejoramiento de los sistemas de provisión de agua potable (embalses, plantas de tratamiento, redes maestras de distribución, etc.), alcantarillado y tratamiento de aguas servidas (redes maestras, interceptores, plantas de tratamiento, lagunas, etc.) y manejo y disposición de basuras (rellenos sanitarios, plantas de transferencia, etc.).
Proyectos del sistema de equipamientos que incluyen tanto los equipamientos comunitarios como los servicios urbanos. Los equipamientos comunitarios son las construcciones de educación (escuelas, colegios, universidades, etc.), salud (centros de salud, clínicas, hospitales, etc.), cultura (centros culturales de diferentes escalas, bibliotecas, museos, teatros, auditorios, etc.), bienestar social (jardines infantiles, centros de atención especializados, etc.), recreativo deportivo (canchas, centros deportivos, estadios, etc.) y religioso. Los servicios urbanos se refieren a seguridad ciudadana (estaciones, cuarteles y demás instalaciones de policía), defensa y justicia (comisarías, juzgados, cárceles y cantones), abastecimiento (tiendas, plazas de mercados, centrales de abastos, mataderos, frigoríficos, etc.), recintos feriales, servicios funerarios (funerarias, cementerios, etc.) y servicios de administración pública (sedes de entidades, embajadas y servicios descentralizados).
Proyectos del sistema de espacio público construido compuesto por parques (de escala metropolitana, urbana, zonal y vecinal) y espacios públicos peatonales (plazas, alamedas, calles peatonales, andenes, etc.). Según los plazos de ejecución previstos en el Plan y previa la afectación al uso público mediante los procedimientos establecidos en la ley. Para la precisión de estos proyectos el POT desarrollará el ordenamiento de cada zona específica en la cual se localiza el proyecto, para lo cual acudirá a los instrumentos de planeación previstos en la ley, en los decretos reglamentarios y en el propio Plan de Ordenamiento. Para la ejecución de los proyectos y los programas, la administración puede utilizar diferentes instrumentos de actuación (expropiación o enajenación voluntaria de predios, unidades de actuación, reajuste de tierras, integración inmobiliaria, etc.) y de financiación (la participación en plusvalía, la valorización, los pagarés y bonos de reforma urbana, entre otros).
Los programas estructurantes
La formulación de programas tiene por objetivo organizar diferentes actuaciones y normas en torno a cuatro temas relevantes, en los cuales se considera indispensable la participación de la administración pública:
La vivienda, que incluye la provisión de vivienda nueva para los sectores más pobres de la población, el Mejoramiento Integral de los barrios populares de origen informal, el reasentamiento de familias localizadas en zonas de riesgo (no mitigable) y la protección y mejoramiento de la calidad ambiental de los barrios residenciales de la ciudad.
El subprograma de Vivienda de Interés Social debe actuar en concordancia con la política nacional de vivienda, buscando reforzar los programas y los privados. El programa de vivienda incluye instrumentos para promover y apoyar el desarrollo de proyectos de producción de suelo urbanizado para vivienda social, la exigencia de destinar una parte del terreno en cada uno de los Planes Parciales que se desarrollen al futuro y una normativa que facilita la ejecución de proyectos de desarrollo progresivo.
El subprograma de Mejoramiento Integral de barrios define acciones en las infraestructuras básicas, en las dotaciones de equipamientos y en los espacios públicos de los tejidos residenciales de periferia en proceso de legalización; al mismo tiempo consolida el Programa de Desmarginalización de la actual administración. El programa también incluye acciones de legalización y mejoramiento de las infraestructuras de servicios públicos domiciliarios, accesibilidad, equipamientos, condiciones ambientales generales de los asentamientos y de las viviendas individuales.
La renovación urbana busca realizar y promover actuaciones privadas en zonas urbanas estratégicamente localizadas. Para este efecto debe coordinar con el sector privado intervenciones en las infraestructuras de servicios públicos, la vialidad y el espacio público peatonal. El programa incluye el desarrollo de una normativa especial que disminuya el impacto producido por la congelación de zonas que esperan la ejecución de programas de renovación.
La valoración y conservación del patrimonio cultural construido propone actuar de acuerdo con los programas nacionales, complementados por acciones que consolidan el patrimonio cultural inmueble del municipio. Este programa contempla acciones directas en los barrios de conservación (espacios públicos, dotaciones) y el desarrollo de nuevos parámetros normativos que permiten dar a los inmuebles con valores patrimoniales un tratamiento especial, acorde con las necesidades actuales e incentivos a los propietarios para su conservación.
La Producción Ecoeficiente busca transformar la ciudad en un ecosistema urbano sostenible, productivo y de alta calidad ambiental y aplicarla a todos los sistemas productivos, mediante estrategias eficientes para minimizar actuales y futuros problemas ambientales. Al mismo tiempo busca fortalecer la industria con miras a convertirla en uno de los elementos que contribuya a lograr una alta competitividad urbana. El programa también define esquemas de ordenamiento.
Instrumentos para programar la actuación pública
La administración cuenta con una serie importante de instrumentos de actuación para el desarrollo de los proyectos y programas, y para impulsar o promover otros programas específicos. La ley contempla dos instrumentos específicos que permiten definir con precisión y asegurar la ejecución del POT: el programa de ejecución y la definición de programas y proyectos de corto y mediano plazo.
El programa de ejecución
El programa de ejecución define, con carácter obligatorio, las actuaciones urbanísticas y las operaciones urbanas contempladas en el POT y que la administración municipal de turno debe ejecutar hasta la terminación de su período constitucional. Como el POT se elaboró durante el fin de una administración, el programa de ejecución no afecta el plan de inversiones adoptado para el período de gobierno en turno.
Definición de proyectos de corto y mediano plazo
En el período de vigencia del POT, la definición de proyectos de corto y mediano plazo adquiere un papel preponderante en la programación de la inversión pública. Con este fin se definieron tres escenarios básicos en la construcción del Modelo de Ordenamiento Territorial.
Instrumentos de financiación de la actuación pública
Los instrumentos de financiación son los medios que le permitan a las entidades Distritales obtener los recursos necesarios para ejecutar las actuaciones urbanísticas y los programas, los proyectos o las obras de urbanismo o de edificación. Entre otros, el POT contempla:
La participación en la plusvalía
La contribución de valorización
Los pagarés de reforma urbana
Los beneficios resultantes de la participación en proyectos de gestión asociada de carácter pública o mixta.
La emisión de títulos representativos de derechos de desarrollo.
Los Planes Especiales de Implantación
Con el fin mitigar los impactos que tiene la localización de algunos usos y actividades urbanas que pueden generar impactos en sus alrededores, el POT ha definido procedimientos especiales para la aprobación de las grandes superficies comerciales y las dotaciones de escala metropolitana, en especial los servicios urbanos (por ejemplo terminales de transporte, centrales de abastos, estadios, etc.). Para este efecto se ha establecido el Plan Especial de Implantación que implica la elaboración previa de estudios que permitan a la Administración Distrital tener los elementos de juicio suficientes para establecer el tipo de acciones necesarias para mitigar los impactos negativos sobre los predios vecinos (en términos de usos y actividades), o definir la imposibilidad de su localización en esa zona particular.
Planes de Regularización y Manejo
Los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales existentes que no cuentan con licencia o cuya licencia solo cubre parte de sus edificaciones y que por iniciativa propia o en cumplimiento de una orden impartida por la Administración Distrital, deban someterse a un proceso de reconocimiento, lo deberán adelantar mediante un Plan de Reconocimiento y Manejo. El Plan de Regularización y Manejo solo se considerará siempre y cuando el uso para el cual se plantee sea permitido en el sector. El plan establecerá las condiciones que deban cumplir estos usos para mitigar los impactos negativos sobre el contexto inmediato y debe contener como mínimo las soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento y solución de estacionamientos y de los servicios de apoyo necesarios para su adecuado funcionamiento. Adicionalmente deben contener el manejo urbano arquitectónico de la institución en los próximos 10 años con los respectivos soportes de proyección de usuarios, servicios y los demás aspectos que se consideren, cuya aprobación está supeditada a su coherencia con las condiciones urbanas del sector donde se desarrolle.
Planes Maestros para parques
Los parques urbanos, periurbanos y rurales contarán con un Plan Maestro que estructure los Sistemas Generales, las piezas urbanas y la norma de usos y tratamientos. En dicho plan se manejará el mantenimiento, dotación, administración y preservación de los parques.
Planes Maestros de Equipamiento y Servicios Públicos
Mediante la elaboración de estos Planes Maestros, la administración Distrital y/o los particulares planean el desarrollo de grandes proyectos integrando los aspectos de manejo, diseño, administración, mantenimiento y procedimientos para el desarrollo de las actividades que se contemplen en los mismos. Para el manejo integral de programas de dotación de servicios públicos domiciliarios o de servicios urbanos (parqueaderos). Estos planes deben ser aprobados mediante decreto expedido por la Alcaldía Mayor.
Planes de manejo ambiental
Mediante los planes de manejo ambiental, la Administración Municipal y/o los particulares establecen las medidas de carácter ambiental para prevenir, controlar, mitigar o compensar los factores e impactos negativos que se puedan generar sobre los recursos naturales o el medio ambiente con el desarrollo de un proyecto obra o actividad. En los casos en que el desarrollo de proyectos requiera de licencia ambiental, dentro del correspondiente estudio de impacto se elabora el plan de manejo ambiental. En los casos en que los proyectos no requieren de licencia ambiental, la autoridad ambiental competente puede establecer términos de referencia genéricos para el desarrollo de los proyectos con base en los cuales se elabora el correspondiente plan de manejo ambiental; en los casos en que no existan de manera genérica se pueden establecer en particular para cada tipo de proyecto. Los planes de manejo ambiental pueden ser aprobados por la autoridad ambiental competente mediante resolución.
Planes de reordenamiento
El objetivo de los planes de reordenamiento es generar operaciones combinadas de reparto de cargas y beneficios y adquisición de predios para destinación de uso público, especialmente, para las zonas verdes recreativas privadas, tales como las de los clubes privados o los cantones militares. El Plan de reordenamiento incluirá las directrices urbanísticas específicas que orientarán la actuación urbanística como: la definición de su edificabilidad, incluyendo las normas sobre usos, índices de ocupación y construcción, retiros, aislamientos, alturas y demás normas de construcción, así como los instrumentos de gestión que permitan el desarrollo de la actuación urbanística.
Planes de recuperación morfológica de canteras
Es el requerimiento normativo que contiene los proyectos y la programación de las obras que deben desarrollarse al concluir un frente de explotación minero para adecuar los terrenos a usos urbanos, especialmente de servicios a la comunidad, por lo tanto deberá resolver las alteraciones causadas al terreno y sus condiciones de estabilidad restituyendo sus suelos y su cobertura vegetal.